Articulo 15 Gobierno de I...-derogada-

Articulo 15 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 15. De su naturaleza y composición.

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1. El Gobierno, de acuerdo con las directrices del presidente, establece la política general y dirige la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta ley.

2. El Gobierno está compuesto por el presidente, el vicepresidente, en su caso, y los consejeros. Cada consejero estará al frente de una consejería, sin perjuicio de la existencia de los consejeros sin cartera.

3. El Gobierno, reunido para el ejercicio de sus funciones, constituye el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001