Articulo 15 Gobierno andaluz
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Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.

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(NOTA: según lo establecido en EL Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, los efectos económicos indicados en la letra d podrán aplicarse desde el día 1 de enero de 2024.)

Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:

a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.

b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.

c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica.

e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.