Articulo 15 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 15 Gobernanza de...A y Feader

Articulo 15 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 15. Mecanismo de compensación por buena ejecución en Feader.

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1. La liberación automática de compromisos presupuestarios establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará en el ámbito de cada autoridad de gestión.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo renuncia expresa, reasignará los compromisos liberados conforme al apartado anterior a las autoridades de gestión cuyo nivel de ejecución sea igual o superior al nivel de compromiso de la anualidad de que se trate, de manera proporcional a su nivel de ejecución y de su asignación inicial Feader, junto con la participación financiera del Estado.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A., establecerá el procedimiento para comprobar el grado de ejecución de los compromisos y para que la reasignación de compromisos presupuestarios, según lo establecido en los apartados anteriores, se realice con la antelación suficiente para evitar que se produzca una deducción de la contribución global del Feader al Plan Estratégico de la PAC de España.

4. Para las anualidades 2023 y 2024, el apartado 1 no se aplicará cuando el nivel de ejecución de los compromisos sea igual o superior al 85 % y la autoridad de gestión pueda demostrar que dispone de presupuesto comprometido para ejecutar el compromiso dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cumplimiento de la obligación, siempre que no se produzca una deducción global de la contribución Feader al Plan Estratégico de la PAC de España.

5. El apartado 1 no se aplicará cuando la autoridad de gestión pueda demostrar que la liberación del compromiso es consecuencia directa de una causa de fuerza mayor debidamente justificada, con antelación a que se constate el descompromiso.

6. Cuando se produzca una deducción de la contribución global del Feader al Plan Estratégico de la PAC de España en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la reasignación de compromisos a que hace referencia el apartado 2 se realizará sobre la parte de los compromisos liberados según el apartado 1, que no hayan sido deducidos de la contribución global.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023