Articulo 15 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
Articulo 15 Gestión, mode...dustriales

Articulo 15 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad

1. Respetar las instalaciones del área industrial, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de las personas titulares, haciendo un uso adecuado de las mismas y evitando en todo momento que se puedan causar daños o desperfectos a estas o a terceros.

2. Mantener en buen estado de conservación sus inmuebles, en términos que no perjudiquen a la entidad o a otras personas titulares, ocupantes o usuarias del área industrial.

3. Contribuir al presupuesto anual de la entidad, en proporción a su coeficiente de participación y conforme lo acordado por la asamblea general.

4. Cuando lo prevean los estatutos o se acuerde por la asamblea general, contribuir en proporción a sus coeficientes de participación a la dotación de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias. El fondo de reserva de la entidad, cuando se acuerde su constitución, en ningún caso podrá ser superior al 10 % de su último presupuesto ordinario.

5. Comunicar a la secretaría de la junta directiva, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de notificaciones relacionadas con la entidad. Se podrá realizar esta comunicación por medios electrónicos siempre que el propietario y la entidad hayan acordado esta forma de notificación. En defecto de esta comunicación o acuerdo, se tendrá por domicilio para notificaciones el del inmueble ubicado en el área industrial, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si, intentada una notificación en el domicilio comunicado o en el del inmueble, fuese imposible practicarla, se realizará mediante la colocación de la comunicación correspondiente en lugar visible de uso general habilitado al efecto, así como en la web corporativa de la entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

6. Comunicar a la secretaría de la junta directiva, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los cambios de titularidad y ocupantes de los inmuebles. Se podrá realizar esta comunicación por medios electrónicos siempre que la persona propietaria y la entidad hayan acordado esta forma de notificación. La persona propietaria que incumpliera esta obligación responderá junto con el nuevo titular de las deudas contraídas con la entidad con posterioridad a la transmisión, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este. A estos efectos, el registrador de la propiedad que inscriba la transmisión de un inmueble comprendido en el área industrial gestionada por la entidad pondrá en conocimiento de la misma, preferentemente por medios electrónicos, la fecha de dicha transmisión y la identidad del adquirente.

7. Entregar al adquirente de un inmueble comprendido en el área gestionada, en el momento de la compraventa, el documento expedido por la entidad, mediante el cual se acredite que la persona transmitente está al corriente de pago de todas las cuotas correspondientes a su inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018