Articulo 15 Gestión de Emergencias

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Artículo 15. Planes sectoriales.

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1. Tienen la consideración de planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencia aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la materia objeto de la presente Ley.

En aquellos aspectos relacionados con la actuación ante emergencias, atenderán a lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que en cualquier caso tendrá prevalencia.

2. Serán aprobados por la autoridad competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que versará sobre la adaptación del plan a lo dispuesto en la presente Ley, su normativa de desarrollo y, especialmente, en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002