Articulo 15 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Artículo 15.- Contratación de servicios archivísticos.

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1.- La contratación de servicios archivísticos por parte de las entidades públicas requerirá el informe previo de la persona responsable de su respectivo sistema de archivo. En cualquier caso, quedarán excluidos del objeto de dichos contratos la gestión integral de los documentos, la dirección del sistema de archivo y el servicio de consulta de documentación.

2.- Cuando, por falta de medios propios, las entidades públicas deban contratar el servicio de guarda y custodia de los documentos, habrá de garantizarse en todo caso que la empresa adjudicataria del servicio no identifique total o parcialmente ni la documentación ni su contenido, para lo cual se establecerán sistemas de acceso mediante signatura disociada de cualquier otra información.

3.- La contratación de los servicios de computación en la nube u otros equivalentes que se puedan desarrollar en el futuro se entenderá comprendida en los términos de lo dispuesto en los apartados anteriores. Se exceptúan los servicios de nube pública u otros equivalentes propietarios, mancomunados o consorciados con otras entidades públicas, que a todos los efectos tendrán la consideración de instalaciones públicas.

4.- El personal de las empresas adjudicatarias de contratos en el ámbito de los servicios archivísticos está obligado a mantener la confidencialidad de los datos y las informaciones de que tenga conocimiento en razón de su puesto de trabajo. Esta obligación de confidencialidad y secreto profesional se mantendrá aun cuando haya finalizado la relación contractual. En todo caso, deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.