Articulo 15 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 15. Funcionamiento.
Vigente
1. El Consejo Asesor se reunirá al menos tres veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, y cuantas veces lo exija el cumplimiento de sus funciones. Una de las reuniones tendrá lugar preceptivamente con motivo de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. La organización y el régimen de funcionamiento interno serán establecidos por el propio Consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998