Articulo 15 General de Hacienda Publica

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Artículo 15. Afectación de recursos.

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Los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

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  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007