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Articulo 15 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.

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1. La autoridad audiovisual competente promoverá el uso de la autorregulación y la corregulación previstas en los dos artículos anteriores mediante la adopción voluntaria de códigos de conducta elaborados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma o las organizaciones que los representen, en cooperación, en caso necesario, con otros interesados como la industria, el comercio o las asociaciones u organizaciones profesionales o de usuarios.

2. Los códigos de conducta previstos en el apartado anterior deberán reunir las siguientes características:

a) Ser aceptados por los principales interesados.

b) Exponer clara e inequívocamente sus objetivos.

c) Prever un seguimiento y evaluación periódicos, transparentes e independientes de la consecución de los objetivos perseguidos.

d) Prever los medios para una aplicación efectiva, incluidas unas sanciones efectivas y proporcionadas.

e) Prever mecanismos de reclamaciones de usuarios.

f) Prever sistemas de resolución extrajudicial de conflictos ante entidades acreditadas como entidades de resolución alternativa de litigios, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

g) Establecer mecanismos de consulta previa para asegurar el cumplimiento normativo y evitar incurrir en posibles infracciones y riesgos reputacionales.

h) Establecer órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos.

i) Respetar la normativa sobre defensa de la competencia.

3. La aprobación, suscripción o adhesión a un código de conducta por parte de un prestador del servicio de comunicación audiovisual o un prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma se comunicará tanto a la autoridad audiovisual competente como al organismo de representación y consulta de los consumidores que correspondan en función del ámbito territorial de que se trate. Para los prestadores de ámbito estatal, dicho órgano es el Consejo de Consumidores y Usuarios. La autoridad audiovisual competente verificará su conformidad con la normativa vigente y, de no haber contradicciones, dispondrá su publicación.

4. En todo caso, se promoverán, tanto a nivel estatal como autonómico, códigos de conducta en los siguientes ámbitos:

a) Protección de los usuarios.

b) Protección de la salud pública en el ámbito audiovisual.

c) Protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual y en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

d) Reducción efectiva de la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares, grasa, grasas saturadas o ácidos grasos trans, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales.

e) Reducción efectiva de la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas.

f) Protección de los menores de la exposición a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a la promoción de los juegos de azar.

g) Protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer, o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.

h) Fomento de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas de minorías raciales o étnicas en los contenidos audiovisuales y que tenga en consideración una presencia proporcional al peso y a la participación de dichas personas en el conjunto de la sociedad.

i) Protección de los usuarios respecto de contenidos que fomenten una imagen no ajustada o estereotipada de las personas con discapacidad.

j) Protección de los usuarios respecto de la desinformación.

k) Protección de los usuarios respecto de los contenidos con violencia gratuita y pornografía.

l) Protección y fomento de diversidad lingüística y cultural.

m) Fomento de la alfabetización mediática, informacional y audiovisual favorecedora del derecho de acceso a los servicios públicos de comunicación audiovisual.

n) Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito audiovisual.

ñ) Colaboración de los titulares de derechos de autor y derechos conexos, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad, y otros interesados, para la eliminación de los contenidos y actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

o) Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a la naturaleza, las acciones que tengan como objetivo la preservación del medio ambiente y alerten de las consecuencias provocadas por el cambio climático.

p) Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el bienestar de los animales.

5. La Administración General del Estado fomentará cuando proceda, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad y sin perjuicio de los códigos de conducta nacionales, la elaboración de códigos de conducta de ámbito europeo o internacional.