Articulo 15 Garantía de I...ión Social

Articulo 15 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 15.- Vinculación con el convenio de inclusión activa.

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1.- La concesión de la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades estará vinculada al establecimiento con la persona titular de un convenio de inclusión activa en los términos previstos en el Capítulo I del Título III, al objeto de facilitar su inclusión laboral y social. Dicha obligación de suscripción de un convenio de inclusión activa no será exigible a las unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas beneficiarias de pensiones de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, e invalidez no contributiva.

2.- En los casos en que la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, el convenio de inclusión activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen y el derecho a acceder a las mismas.