Articulo 15 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 15. Objetivos y finalidad.

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1. La Consejería competente en materia educativa garantizará a los alumnos con discapacidad una educación inclusiva de calidad que posibilite lograr su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

2. Esta educación de calidad se realizará bajo los principios de igualdad de oportunidades, inclusión educativa y libertad de elección de centro para las familias.

3. de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, la escolarización de los alumnos con discapacidad en centros de educación especial o unidades sustitutivas de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales.

4. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la evaluación continua de sus logros y progresos, a los efectos de su escolarización, será coordinada por la administración educativa, de acuerdo a la normativa aplicable.

Con la misma finalidad, los responsables de la orientación elaborarán un dictamen y una propuesta de intervención al inicio de la escolarización, de una etapa educativa o siempre que de la valoración realizada se derive la conveniencia de pasar de una modalidad normalizada de escolarización a otra de carácter extraordinario o viceversa.

5. Para alcanzar los objetivos de los apartados anteriores el sistema educativo regional pondrá en marcha medidas de actuación que faciliten:

a) La mejora en las condiciones de accesibilidad en el entorno educativo para adaptarse a las necesidades de los alumnos en función de las características de cada centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

b) Los recursos personales y materiales necesarios para que los alumnos con discapacidad reciban una atención educativa especializada, con la finalidad de alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

c) La transición eficaz entre las distintas etapas y niveles educativos, estableciendo cauces de conexión entre ellos, con la finalidad última de adquirir competencias que faciliten su inclusión socio-laboral.

d) La adecuada información y orientación a las familias para ayudarles en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

6. El sistema educativo fomentará en todas las etapas y niveles, especialmente en toda la comunidad educativa, una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015