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Articulo 15 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 15. Derecho a la identidad.

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1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a las personas menores el derecho a la identidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará las siguientes actuaciones.

a) Establecer las garantías necesarias para la inequívoca identificación de la persona menor en el centro sanitario en el que se produzca su nacimiento.

b) Adoptar las medidas necesarias para su inscripción en el Registro Civil, después de su nacimiento, en los casos en los que quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.

c) Prestar la asistencia y protección apropiadas cuando sea privado ilegalmente de alguno o todos los elementos de su identidad.

2. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, velarán por la conservación de los datos relativos a la persona menor que haya sido adoptada de modo que, llegada su mayoría de edad, pueda conocer sus orígenes, en los términos determinados por la normativa vigente.

3. Las personas menores extranjeras tienen el derecho, y la obligación, de conservar la documentación que acredite su identidad, tanto la expedida en su país de origen como la que acredite su situación en Cantabria y no pueden ser privados de ella, con las salvedades que establezca la normativa en materia de extranjería, y todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de patria potestad, tutela o guarda. Si se encontraran indocumentados, tendrán derecho a que la Administración competente les documente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011