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Articulo 15 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 15. Responsabilidad.

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1. Los miembros del órgano de gobierno son responsables frente a la fundación en los términos que determinen las leyes.

2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de la misma o no, hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

3. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4. El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del órgano de gobierno sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994