Articulo 15 Fundaciones de Madrid
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Artículo 15. Titularidad de bienes y derechos.

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Las fundaciones deberán figurar como titulares de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998