Articulo 15 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 15.
1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:
Su denominación.
Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito.
Régimen de dedicación.
Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad.
La adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.
2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además:
El nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado.
Sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura.
Complemento especifico que tengan asignado.