Articulo 15 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 15.

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1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

  1. Su denominación.

  2. Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito.

  3. Régimen de dedicación.

  4. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad.

  5. La adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.

2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además:

  1. El nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado.

  2. Sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura.

  3. Complemento especifico que tengan asignado.