Articulo 15 Función Pública Valenciana

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Artículo 15. Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades locales en materia de función pública

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1. La Administración de la Generalitat cooperará y se coordinará con las entidades locales que así lo soliciten para la adecuada ordenación de sus recursos humanos.

2. A tal efecto, la Administración de la Generalitat instará la participación de las entidades locales en el procedimiento de elaboración de normas y planes autonómicos sobre empleo público que les puedan afectar.

Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana serán asistidas técnicamente por la Administración de la Generalitat para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021