Articulo 15 Función públi...-Derogada-

Articulo 15 Función pública de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Inscripción en el Registro de Personal. Su organización y funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estar integrado en la Dirección General de la Función Pública, figurar inscrito, en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. En él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

2. Su organización y funcionamiento se establecer por Decreto del Consejo de Gobierno, facilitando en la medida de lo posible el intercambio de información y conexión con el Registro Central y con el de otras Administraciones Públicas.

3. Salvo los incrementos legalmente establecidos y de general aplicación, en ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal el acto administrativo de reconocimiento.

4. En la documentación individual del personal no figurar ningún dato relativo a su raza, religión u opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990