Articulo 15 Función pública de Extremadura
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»Artículo 15. Concepto de personal funcionario interino.
Vigente
A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016