Articulo 15 Función Publi...-Derogada-

Articulo 15 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 15.

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1. Sin perjuicio de las restantes funciones que legalmente tenga atribuidas, corresponde al Consejero de la Presidencia:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Ley de de Decreto y, en general, cuantas medidas deban adoptarse por dicho órgano en materia de función pública.

b) Dictar las disposiciones necesarias para la coordinación y control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno, en materia de personal al servicio de la Administración del Principado.

c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Principado de las normas de general aplicación en materia de personal, así como la inspección sobre todo el personal, sometido a su dependencia orgánica.

d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento del personal.

e) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

f) Convocar y aprobar las bases para la provisión de las plazas vacantes de funcionarios, así como de los puestos de trabajo del personal laboral, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta anual de empleo.

g) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.

h) El nombramiento de funcionarios y la contratación del personal laboral.

i) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, salvo la suspensión preventiva.

j) Resolver los expedientes de concesión al personal de gratificaciones por servicios extraordinarios.

k) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal al servicio de la Administración del Principado.

l) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal y el tiempo de servicios para cómputo de trienios de los funcionarios de la Administración del Principado.

m) Autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios, previo informe del titular de la Consejería a la que estén adscritos.

n) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad del personal funcionario.

o) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral por causas objetivas o por despido disciplinario.

p) Resolver los expedientes sobre clasificación profesional del personal laboral y resolver las reclamaciones previas a la vía laboral, consecuencia de las mismas.

q) Resolver los expedientes sobre movilidad geográfica .y funcional del personal laboral cuando supongan cambio de convenio colectivo aplicable.

2. Las competencias a que se refieren los epígrafes g), h), i), j), k) y o) del apartado anterior, podrán ser atribuidas, por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de la Presidencia, a los demás Consejeros, con relación al personal adscrito a la respectiva Consejería, cuando así lo aconseje la conveniencia del servicio.