Articulo 15 Función Públi...-Derogada-

Articulo 15 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 15.

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1. En la Consejería de la Presidencia existirá un Registro General de Personal, en el que, en coordinación con el Registro Central a que se refiere el artículo 13 de la Ley 30/1984, se inscribirá todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, que reglamentariamente se determinen, pero sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión. La utilización de los datos del Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

2. Los derechos individuales reconocidos al personal no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro.

3. El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985