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Articulo 15 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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Artículo 15. Régimen presupuestario y rendición de cuentas.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FONPRODE se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en aquellos preceptos que le sean de aplicación.

En todo caso, la aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto a la elaboración de los presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 de la citada Ley y la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el artículo 65 de la misma, se someterá a los criterios de administración y aplicación del Fondo. En todo caso, el FONPRODE mantendrá su contabilidad independiente a la del Estado y formará sus cuentas debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control.

Los dividendos y otras remuneraciones que resulten de la aplicación del Fondo serán destinados a sus finalidades específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión pueda mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras distintas al Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención de blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FONPRODE, en tanto que órgano de gestión del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011