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Articulo 15 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 15. Aprobación del Plan gallego de investigación e innovación.

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1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación del Plan gallego de investigación e innovación, a instancia de la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación y previa aprobación del anteproyecto del plan por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Una vez aprobado el Plan gallego de investigación e innovación, será presentado al Parlamento para su conocimiento.

3. El Plan gallego de investigación e innovación tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artigo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013