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Articulo 15 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 15. Deber de promoción de las energías renovables.

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En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007