Articulo 15 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 15. Deber de promoción de las energías renovables.
Vigente
En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y, en su caso, incentivar las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifiesten la solidaridad colectiva y la colaboración social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007