Articulo 15 Fauna Silvestre

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Artículo 15. Fauna amenazada.

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Se consideran especies amenazadas en Murcia:

a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia.

c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995