Articulo 15 expedicion de titulos universitarios oficiales
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Artículo 15. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

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1. En relación con los títulos oficiales que expidan, las universidades se ajustarán a las normas de organización y procedimiento de los registros universitarios de títulos oficiales que se establezcan al respecto, teniendo en cuenta el principio de coordinación con el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación.

2. A tal efecto el Director General de Política Universitaria dictará las oportunas instrucciones sobre procedimiento informático y de verificación documental, con el fin de constituir la correspondiente base de datos en conexión con la de las respectivas universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 07-08-2010