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Articulo 15 de Estructura y organización territorial de la AEAT

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Decimoquinto. Administraciones de asistencia Digital Integral.

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1. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integrarán orgánicamente en la Delegación Especial donde estén establecidas y ejercerán sus funciones de información y asistencia conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las funciones de coordinación ejercidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, con las prioridades que establezca y el personal que designe la Dirección General de la Agencia.

2. Las Administraciones de asistencia Digital Integral podrán prestar sus servicios de información y asistencia en todo el ámbito nacional a través de medios no presenciales. En particular, les corresponderán las siguientes funciones:

a) Información y asistencia no presencial a los contribuyentes.

b) Apoyo y formación a los empleados públicos que desempeñen labores de información y asistencia en los servicios territoriales, bajo la dirección del Departamento o Servicio competente en función de la materia.

c) Asistencia en los procedimientos de las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los departamentos en el ámbito de sus competencias.

d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito cuando así se determine por los Departamentos funcionales.

3. Las Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el anexo III de esta resolución

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