Articulo 15 Estatutos de ... de Empleo

Articulo 15 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 15. Dirección de Formación profesional para el Empleo.

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1.- Corresponde a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, dinamizar, diseñar los procesos, tramitar y resolver los expedientes de los programas que el organismo autónomo deba gestionar en las materias relacionadas a continuación, incluyendo la resolución de las convocatorias de subvenciones, salvo que la competencia corresponda al Director o Directora General en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 10.2:

a) Oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y a las ocupadas.

b) Formación programada por las empresas.

c) Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación.

d) Actuaciones mixtas de empleo y formación.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Formación profesional para el Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro Vasco de entidades de formación profesional para el empleo.

b) Llevar a cabo las actividades necesarias para la expedición y registro de certificados de profesionalidad, asegurando la debida coordinación con las iniciativas desarrolladas por la administración educativa en materia de requerimientos profesionales y certificación de competencias profesionales.

c) La coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.