Articulo 15 Estatuto del ...l Exterior

Articulo 15 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 15. Corresponsales nacionales de Eurojust.

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1. El Ministro de Justicia, previa autorización del Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la persona seleccionada, designará mediante Orden a uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust, entre magistrados o fiscales.

En todo caso, se nombrará un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevará a cabo por el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.

2. Estas designaciones se realizarán por un periodo de cuatro años, renovable, y se notificarán a la Unidad Eurojust a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que viniera desempeñando.

4. Cuando sólo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, éste asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente Ley. En el caso de ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministro de Justicia determinará, mediante Orden, cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional.

5. Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condición que perderán cuando cesen en el desempeño de su cargo.