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Articulo 15 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 15. La Dirección.

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1. El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia lo hará el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. La Dirección de la Agencia tendrá rango de Dirección General.

2. Le corresponde, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como en materia de tributos:

a) Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la elaboración de normas sobre aplicación de los tributos, incluidas las disposiciones aclaratorias e interpretativas sobre tal extremo. También podrá proponer la elaboración de normas sobre la recaudación en período ejecutivo de otros ingresos de Derecho público.

b) Conocer los proyectos normativos en materia tributaria, incluyendo a los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos.

c) Aprobar el plan de control tributario anual a que se refiere el artículo 27.

d) Suscribir, de conformidad con lo que disponga el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los convenios que para las situaciones de concurso prevé la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno las transacciones, el sometimiento a arbitraje u otros instrumentos convencionales que requieran Decreto acordado por este, de acuerdo con el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Promover los conflictos en la aplicación de los puntos de conexión de los tributos a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

g) Instar a los órganos competentes para que planteen los conflictos de jurisdicción regulados en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, Conflictos Jurisdiccionales, en los asuntos que afecten a la Agencia.

h) Acordar la adjudicación a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en pago de deudas de bienes embargados que no se hubieran adjudicado en el correspondiente procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

i) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector.

j) La resolución de los procedimientos de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia de la persona obligada al pago, de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma con créditos, tributarios y no tributarios, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento General de Recaudación, cuya resolución corresponderá a las personas titulares de las jefaturas del Departamento de Aplicación de los Tributos o de las Coordinaciones Territoriales que sean competentes en los procedimientos o en la práctica de las nuevas liquidaciones a que se refieren los párrafos a) y b) del citado artículo.

k) La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes o derechos.

l) Determinar las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable, de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento General de Recaudación.

m) La aceptación o denegación de los bienes en pago de la deuda a que se refiere el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación.

n) La resolución del procedimiento de deducción sobre transferencias, a que se refiere el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación.

ñ) Autorizar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

o) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.

p) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el ejercicio de acciones ante cualquier orden jurisdiccional para la defensa de los derechos económicos de la Hacienda Pública, incluida la defensa de los bienes y derechos de la Agencia.

q) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal, en el supuesto a que se refiere el artículo 32.4 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, y en los supuestos contemplados en el artículo 60.3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

r) Dictar las resoluciones en los procedimientos tributarios de la competencia de la Agencia, incluida la imposición de sanciones, que no estén atribuidas específicamente por el presente Estatuto o por otras disposiciones generales a otros órganos y unidades de la Agencia.

3. Asimismo, corresponde a la Dirección de la Agencia:

a) Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas de contrato de gestión y del plan de acción anual, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

b) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno.

d) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encomiendas de gestión relativos a los asuntos propios de la misma, salvo en los casos en que corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda de acuerdo con el artículo 35.3 y 4 y el artículo 14.2.h) e i).

e) Formular las cuentas anuales de la Agencia.

f) Elaborar y elevar a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de formación del personal al servicio de la Agencia.

g) Proponer el nombramiento del personal directivo; contratar al personal laboral de la misma, así como asignarlo a los puestos que en el catálogo de puestos de trabajo figuren adscritos a este tipo de personal, y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral; negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal laboral al servicio de la Agencia.

h) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

i) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el Presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, en los términos del artículo 33 del presente Estatuto.

Asimismo, le corresponden las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías y no estén conferidas a otros órganos de la Agencia.

j) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los servicios centrales y territoriales y del personal al servicio de la Agencia.

k) Proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

l) Las demás a que se refiere el presente Estatuto, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación así como las que se le deleguen.

4. Además, compete a la Dirección de la Agencia la interposición de los recursos de alzada contra las resoluciones de los órganos económico-administrativos relativas a los actos de la Agencia.

5. Corresponderá también a la Dirección de la Agencia la asistencia a las sesiones que celebren el consorcio y los organismos tributarios del Estado a que se refiere el artículo 181.2 y 3 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección corresponderá a la persona titular del órgano de la Agencia que designe la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012