Articulo 15 Estadística de Navarra
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Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.

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Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas.

Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquéllos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquéllos que por su estructura, contenido o grados de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997