Articulo 15 Estadística de Canarias

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Artículo 15. Ámbito de la obligación.

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1. La obligación de suministrar información, a la que se refiere el artículo anterior, se extiende a todas las personas, cualesquiera que sea su naturaleza y nacionalidad, que tengan su domicilio o residencia, o ejerzan su actividad en el territorio de la entidad que realice la actividad estadística.

2. La obligación de colaboración podrá extenderse a las actividades que se desarrollen fuera del territorio de la entidad que realice la actividad estadística, siempre que fuera apropiado a las finalidades perseguidas por la estadística y estuviera previsto en las normas reguladoras de la misma.

3. La misma obligación de suministrar información se extenderá, asimismo, a todas las Administraciones Públicas ubicadas en Canarias, en lo que se refiere a actividades llevadas a cabo dentro de este territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991