Articulo 15 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 15 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Instalaciones eventuales. Plazas portátiles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Requerirán licencia municipal las actividades recreativas o espectáculos públicos que utilicen instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. Para la concesión de estas licencias no será preceptivo el informe de la Administración Autonómica a que se refiere el artículo 9.

2. Deberán cumplirse, no obstante, en términos análogos a los de las instalaciones fijas, las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad, así como la disponibilidad de seguro, que deberán comprobarse previamente al inicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente norma.

3. Asimismo, deberán constituir fianza ante la Administración local correspondiente en la cuantía que reglamentariamente se determine por el Gobierno de La Rioja, para responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001