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Articulo 15 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 15. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

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1. La celebración de espectáculos o actividades recreativas con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles requerirá la oportuna licencia municipal, condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y comodidad.

2. Las instalaciones o estructuras eventuales deberán reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y comodidad que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones establezca la normativa vigente, de manera equivalente a lo establecido por esta Ley para las instalaciones fijas.

3. Será requisito indispensable para la concesión de la licencia que el organizador del espectáculo o actividad acredite tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en la misma. La cuantía mínima de los seguros se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998