Articulo 15 Espectáculos ...xtremadura

Articulo 15 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 15. Condiciones técnicas generales.

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1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde aquellos tengan lugar, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, sanitarias, de higiene, acústicas y de accesibilidad, tanto física, sensorial como cognitiva, tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, evitando molestias al público asistente y a terceras personas, ajustándose a la normativa sectorial que resulte de aplicación y con especial consideración a la necesidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres con respeto a la diversidad y a la diferencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género.

2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:

a) Seguridad para el público asistente, personas trabajadoras o ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.

b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas y de climatización.

d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

e) Condiciones de salubridad, sanidad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceras personas y evitar cualquier clase de contaminación acústica, de conformidad con la legislación vigente sobre ruidos.

f) Protección del medio ambiente urbano y natural y del patrimonio histórico, artístico y cultural.

g) Condiciones de accesibilidad y disfrute de todas las personas, con especial atención a las personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

h) Plan de autoprotección, tanto para los espectáculos públicos y actividades recreativas, como para los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde éstos se desarrollen que cuenten con una capacidad o aforo previsto igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o de 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones portátiles o desmontables, debiendo tenerse en cuenta para su elaboración la perspectiva de género y con respeto a la diversidad y a la diferencia, sin perjuicio de la normativa estatal básica vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019