Articulo 15 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 15 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Contenido de las licencias de apertura

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la resolución del otorgamiento de la licencia de apertura se harán constar, en los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, al menos, los siguientes datos.

a) Nombre, razón social, número de identificación y domicilio de los titulares o prestadores del espectáculo público, actividad recreativa, actividad sociocultural o establecimiento público.

b) Emplazamiento y denominación del establecimiento.

c) Aforo máximo del establecimiento.

d) Actividad o espectáculo declarado o, en su caso, autorizado según lo dispuesto en el Catálogo del anexo.

e) Los demás requisitos y condiciones consideradas esenciales en función de la tipología del establecimiento.

2. La licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento será suficiente para acreditar la actividad, condiciones y características del establecimiento público, sin que sea necesaria la exhibición de un cartel específico para ello. A estos efectos, la licencia se expondrá en un lugar visible y fácilmente accesible.

3. En cuanto a la publicidad del resto de requisitos y condiciones exigidas en esta ley, se atenderá a lo dispuesto en la regulación de los carteles informativos.