Articulo 15 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Subrogación en el ejercicio de competencias municipales
Vigente
El ejercicio de las competencias asumidas de acuerdo con el artículo 13.1.d tiene carácter obligatorio. En el caso de que un ayuntamiento que las ha asumido no las ejerza, y como consecuencia del mismo hecho se pongan en riesgo la convivencia, la seguridad o la salud de los ciudadanos, la Administración de la Generalidad puede ejercerlas subsidiariamente de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009