Articulo 15 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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Artículo 15. Subrogación en el ejercicio de competencias municipales

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El ejercicio de las competencias asumidas de acuerdo con el artículo 13.1.d tiene carácter obligatorio. En el caso de que un ayuntamiento que las ha asumido no las ejerza, y como consecuencia del mismo hecho se pongan en riesgo la convivencia, la seguridad o la salud de los ciudadanos, la Administración de la Generalidad puede ejercerlas subsidiariamente de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009