Articulo 15 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 15 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 15. Seguro de responsabilidad.

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1. Los titulares de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables o, en su caso, los organizadores de espectáculos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán tener suscrito contrato de seguro por la cuantía mínima prevista en esta ley, para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes y otros terceros que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos, estructuras o instalaciones portátiles o desmontables y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como por consecuencia del espectáculo público o actividad recreativa desarrollados.

2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se consideran responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente texto legal.

3. El Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente otras condiciones que deba cumplir la póliza de este seguro obligatorio o garantía financiera equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017