Articulo 15 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 15 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 15.

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No se podrá autorizar la ubicación de la oferta complementaria de los campos de golf prevista en la Ley 12/1988 en el interior de las Áreas Rurales de Interés Paisajístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991