Articulo 15 Espacios naturales

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Artículo 15.

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1. El Plan de Espacios de Interés Natural tendrá por objeto la delimitación y establecimiento de las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales, cuya conservación se considere necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.

2. En el marco de la planificación territorial de Cataluña, el Plan tendrá el carácter de plan territorial sectorial.

3. La vigencia del Plan será indefinida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985