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Articulo 15 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 15. Extintores portátiles.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán llevar los extintores portátiles definidos por el fabricante en el manual de instrucciones de la embarcación. En su defecto, llevarán los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4.

El manual de instrucciones de la embarcación podrá ser requerido por las autoridades competentes para verificar que los extintores a bordo se ajustan a lo que figura en su contenido. En caso de no encontrarse el manual a bordo, los propietarios de las embarcaciones o, en su caso, los patrones de las mismas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del requerimiento, para justificar ante dichas autoridades la existencia a bordo de los extintores previstos en el manual. Esta disposición será también de aplicación a los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el artículo 16.1.

2. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE y todas las que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos deberán llevar como mínimo los extintores portátiles prescritos en este artículo, en función de su eslora y de su instalación propulsora.

3. En función de la eslora de la embarcación se deberá llevar el siguiente número de extintores portátiles:

L (m)

Número y tipo (eficacia mínima)

L < 10 y espacio habitable cerrado

1, tipo 34 B

10 <= L < 15

1, tipo 34 B

15 <= L < 20

2, tipo 34 B

20 <= L <= 24

3, tipo 34 B

En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se llevará un extintor más de los indicados en la tabla.

4. En función de la instalación propulsora de la embarcación se deberá llevar el número de extintores portátiles indicados en la siguiente tabla o, si se dispone de una instalación fija de extinción de incendios que cumpla con lo indicado en el artículo 16, un extintor portátil de eficacia mínima 34 B situado en las proximidades del compartimento del motor:

Potencia instalada*

P (kW)

Número y tipo (eficacia mínima)**

P <= 25

1, tipo 34 B (no requerido en motorización fueraborda).

25 < P <= 220

1, tipo 34 B.

P > 220

Extintores portátiles con una capacidad total B = P × 0,3***.

* En caso de motores interiores (motores no fueraborda), el cálculo se hará por cada compartimento de motores.

** Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en función de la eslora.

*** Ejemplo: para un motor fueraborda de 1 x 250 kW la capacidad requerida es de 250 × 0,3 = 75 B, lo que corresponde a 3 extintores de tipo 34 B.

5. Los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 contendrán al menos 2 kilogramos de agente extintor (polvo seco o cantidad equivalente de otro agente extintor), estarán colocados en lugares de fácil acceso y uno de ellos se encontrará en una posición tal que se pueda alcanzar sin dificultades desde el puesto principal de gobierno de la embarcación de recreo.

6. Cuando la embarcación de recreo disponga de una instalación eléctrica de más de 50 voltios o sea de propulsión eléctrica, al menos uno de los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 será adecuado para fuegos con presencia de electricidad.

7. Cuando la embarcación de recreo disponga de motores que utilicen GLP como combustible, al menos uno de los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 será adecuado para los fuegos de gases, según la clasificación realizada en el anexo I, sección 1.ª, apartado 4.5, del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

8. Todos los extintores deberán ser certificados de acuerdo con el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los extintores certificados para botes salvavidas o botes de rescate.

9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.