Articulo 15 Entidades Locales Menores
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Artículo 15. Disolución.

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Para que el Consejo de Gobierno acuerde la disolución de las Entidades Locales Menores será necesario que en el expediente que al efecto se instruya se compruebe la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando no pudieran renovarse los puestos de gobierno y administración de la entidad después de celebradas las correspondientes elecciones parciales por falta de candidaturas.

b) Cuando no exista población suficiente para que los órganos de la Entidad puedan funcionar.

c) Cuando no hubieran presentado la Cuenta General de la entidad durante tres ejercicios presupuestarios seguidos, ante el órgano de control externo autonómico o el Tribunal de Cuentas.

d) Cuando la Asamblea Vecinal así lo decida por mayoría cualificada de dos tercios de los electores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022