Articulo 15 Empleo País Vasco

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Artículo 15.- Obligaciones para la mejora de la empleabilidad.

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1.- Las personas titulares de los derechos para la mejora de la empleabilidad deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Colaborar activamente con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, facilitando la documentación, los datos e informes relevantes y aquella información que les sea requerida y sea necesaria para garantizar la efectividad de tales derechos.

b) Comunicar cambios de domicilio, cambios de datos de contacto y cuantas otras circunstancias personales, familiares o sociales sean necesarias en orden a la mejora de la empleabilidad y de sus posibilidades de inserción laboral, o para el cumplimiento del plan integrado y personalizado de empleo.

2.- Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas destinatarias del plan integrado y personalizado de empleo deberán cumplir, salvo causa justificada, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades para la mejora de la empleabilidad previstas en el plan.

b) Realizar las acciones de formación, cumplir la carga lectiva y someterse a las evaluaciones de competencia y habilidades, cuando así se especifique en el plan.

c) Aceptar ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de personas desempleadas.

Se entenderá por empleo adecuado aquel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.

3.- Reglamentariamente se identificarán las circunstancias justificativas del incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, que deberán fundarse en razones de enfermedad, necesidades de conciliación de la vida personal y familiar, falta de correspondencia con el contenido del plan integrado y personalizado de empleo u otras que hagan singularmente gravoso su cumplimiento en términos económicos, temporales o de otra índole.