Articulo 15 Electoral de Aragón

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Artículo 15.

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En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987