Articulo 15 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 15.
Vigente
Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990