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Articulo 15 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 15.

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Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990