Articulo 15 Eficiencia energética

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Artículo 15. Contabilización de consumos individuales y reparto de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria

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1. En los edificios de apartamentos y edificios polivalentes con una fuente central de calefacción o de refrigeración, o abastecidos a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalarán contadores individuales que midan el consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria de cada unidad del edificio cuando sea técnicamente viable y económicamente rentable, en el sentido de que sea proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía.

Cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable o cuando no sea económicamente rentable medir el consumo de calefacción en cada unidad del edificio, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calefacción de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos repartidores de costes de calefacción no sería económicamente rentable. En esos casos podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calefacción que sean económicamente rentables. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías y los procedimientos para determinar la ausencia de viabilidad técnica y la ausencia de rentabilidad económica.

2. En los nuevos edificios de apartamentos y en la parte residencial de los nuevos edificios polivalentes equipados con una fuente central de calefacción para el agua caliente sanitaria o que se abastezcan a partir de un sistema urbano de calefacción, se instalarán contadores individuales para el agua caliente sanitaria, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero.

3. Cuando se trate de edificios de apartamentos o edificios polivalentes que se abastezcan a partir de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros se asegurarán de disponer de normas nacionales transparentes y públicas sobre el reparto de los costes del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y precisión de la contabilización del consumo individual. Esas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de repartir los costes de la energía que se consuma para:

a) el agua caliente sanitaria;

b) el calor irradiado por las instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes, en caso de que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores;

c) la calefacción o la refrigeración de los apartamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023