Articulo 15 Educación de La Mancha
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»Artículo 15. La colaboración del alumnado.
Vigente
Los centros docentes estimularán la colaboración del alumnado en la mejora de la convivencia y el aprendizaje, a través de mecanismos y estructuras adecuadas a su edad, a su desarrollo educativo y personal, y mediante el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones para que esta colaboración tenga un adecuado reconocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010