Articulo 15 Economía Social

Articulo 15 Economía Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Comisión de la Economía Social de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.

2. La comisión promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.

3. Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.