Articulo 15 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
Artículo 15.
1. Para el desarrollo social y cultural, los planes territoriales parciales deben tomar en consideración los objetivos en relación con:
a) El empleo y la formación laboral.
b) El fomento de nuevas actividades.
c) El equipamiento educativo, asistencial, administrativo, cultural y deportivo.
d) El patrimonio histórico para el que en todo caso, deberán establecer medidas para completar los catálogos de patrimonio histórico y favorecer su restauración, investigación y rehabilitación o posibilidad de uso.
2. Para el desarrollo económico, los planes territoriales parciales indicarán los objetivos considerados en cuanto a:
a) El mantenimiento de la población y de la actividad productiva en el medio rural, de la mejora y diversificación de sus rentas y condiciones de vida y de la formación y asistencia técnica continuadas.
b) La formación técnica y especializada, y la calificación profesional.
c) La innovación empresarial para los sectores tradicionales.
d) La creación de empresas de nuevas tecnologías.
e) Las nuevas actividades relacionadas con la recuperación y los nuevos usos del patrimonio histórico, la gestión del medio ambiente, los espacios naturales, los residuos y la energía.
f) La ubicación y las características de las grandes infraestructuras.
3. Para el desarrollo medioambiental, los planes territoriales parciales señalarán objetivos de:
a) Preservación, gestión y conocimiento de la vulnerabilidad referidos a recursos, especies y sistemas naturales.
b) Incorporación de la Agenda Local 21 en las Administraciones Públicas territoriales y de sistemas de gestión de calidad ambiental en las empresas.
c) Integración paisajística y ambiental, tanto en lo referido al ámbito urbano como a suelo rústico.
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999