Articulo 15 Desarrollo Rural

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Artículo 15.- Funciones de Lurralde.

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1.- Son funciones de Lurralde en el ámbito supracomarcal las siguientes:

a) La colaboración en la elaboración de los programas de desarrollo territorial, y en su conocimiento y difusión, así como su consideración para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural.

b) El diseño de la metodología para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural.

c) El conocimiento de los planes, programas e iniciativas institucionales previstos en el artículo 13.3 de esta ley y de las principales líneas de ayudas institucionales vascas, estatales y de la UE de apoyo financiero a proyectos sectoriales.

d) La coordinación y búsqueda de sinergias y proyectos con los principales agentes sectoriales, asociaciones, entidades y organizaciones para el impulso y desarrollo de los programas de desarrollo territorial y los programas comarcales de desarrollo rural.

e) La interlocución y participación en proyectos transversales, proyectos piloto, proyectos específicos o de especialización en un ámbito sectorial, tanto internos como en el ámbito europeo e internacional.

f) El seguimiento de las propuestas normativas, tendencias, foros y proyectos novedosos ligados al desarrollo territorial, con vocación de intercambio y cooperación transversal a nivel europeo e internacional.

g) La participación en las reuniones de la Red Vasca de Desarrollo Rural, creada en al artículo 16 de esta ley, y la interlocución con la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.

h) El apoyo técnico para la realización de las actuaciones y funciones previstas en el artículo 13.4 de esta ley.

i) El apoyo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo rural, prevista en la disposición final primera.

j) La colaboración con los grupos de acción local que se constituyan.

k) Establecer un sistema de indicadores compartido con el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural y la Red Vasca de Desarrollo Rural, y en colaboración con Eustat, la UPV/EHU, y agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la comarca.

l) Evaluar mediante este sistema de indicadores los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR) y los programas de desarrollo local (PDL).

2.- Son funciones de Lurralde en el ámbito comarcal las siguientes:

a) La dinamización y coordinación de las asociaciones de desarrollo rural conforme al artículo 14.4 de esta ley.

b) Trabajar en colaboración con las asociaciones de desarrollo rural correspondientes la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural, así como la evaluación al finalizar su vigencia, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre las comarcas y las instituciones locales.

c) El impulso y difusión de los objetivos sectoriales específicos y líneas de actuación previstos en los diferentes programas comarcales de desarrollo rural, así como de los proyectos a desarrollar.

d) El impulso y seguimiento de los planes de gestión anuales.

e) La captación de proyectos, acordes con los programas comarcales de desarrollo rural y los planes de gestión anuales, y el asesoramiento, direccionamiento e intermediación en la gestión de los proyectos para su articulación y financiación.

f) La ejecución, en su caso, de determinados proyectos o actuaciones contemplados en los planes de gestión anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.8.

g) El asesoramiento, direccionamiento y apoyo a las personas y entidades promotoras sobre las posibles ayudas institucionales a los proyectos y actuaciones contemplados en los planes de gestión anuales.

h) La promoción y direccionamiento del emprendimiento.

3.- Específicamente, en las ayudas convocadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, ofrecerá un asesoramiento que abarcará desde la maduración del proyecto y su encaje en las diferentes líneas de ayuda hasta cuestiones administrativas.

4.- Lurralde elaborará una memoria anual con la recopilación de las principales actividades y proyectos impulsados en ambos ámbitos de trabajo que será validada por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.