Articulo 15 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Artículo 15. Funcionamiento de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
1. La Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos:
a) actuará con independencia respecto de las medidas, decisiones regulatorias u otras consideraciones ajenas a sus funciones,
b) definirá su ámbito de responsabilidades y las responsabilidades del operador en medio marino y del propietario en el control de los riesgos de accidente grave,
c) establecerá una política, un proceso y unos procedimientos para la evaluación exhaustiva de los informes sobre los riesgos graves y las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 7, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y en este real decreto, incluso a través de la inspección, la investigación y medidas de ejecución,
d) pondrá la política, el proceso y los procedimientos de la letra c) a disposición de los operadores en medio marino y propietarios y facilitará un resumen de los mismos al público;
e) en caso necesario, preparará y aplicará procedimientos coordinados o conjuntos con otras autoridades de otros Estados miembros con el fin de ejercer sus funciones, y
f) basará su política, su organización y sus procedimientos operativos en los principios establecidos en el anexo III de este real decreto.
2. Se realizará un seguimiento de las actividades de la ACSOM y se adoptarán, en su caso, todas las medidas necesarias para mejorar la eficacia en el ejercicio de sus funciones, establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre.